Sentencia N° 118 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 118, Exp. 03-1455, 12/02/2004
Expediente03-1455
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional a favor de Yamelis Carina Mijares, presentado por la Defensora Pública Cleotilde Hernández Sayago, en respuesta a la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Sala determinó su competencia para conocer la consulta y revisó los alegatos presentados por la parte actora, quienes denunciaron la vulneración de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Tal como lo constatara el a quo, se desprende de autos que el 7 de mayo de 2003, la abogada Cleotilde Hernández Sayago, Defensora Pública Penal n° 5, Extensión Barlovento, desistió expresamente del amparo constitucional incoado, antes de ser admitido, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que “en fecha 21-03-03 le fueron restituidas las garantías constitucionales que le habían sido vulneradas a (su) patrocinada”. Visto lo anterior, y dado que en la pretensión de autos no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, tal como lo dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual se declaró homologado el desistimiento de la tutela constitucional invocada por la abogada Cleotilde Hernández Sayago, Defensora Pública Penal n° 5, extensión Barlovento, a favor de la ciudadana Yamelis Carina Mijares. Así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada, el 27 de mayo de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual se homologó el desistimiento del procedimiento de amparo constitucional iniciado por la abogada Cleotilde Hernández Sayago, Defensora Pública Penal n° 5, extensión Barlovento, a favor de la ciudadana Yamelis Carina Mijares, contra la presunta omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que habría vulnerado a la accionante sus derechos a la libertad personal, y al debido proceso, consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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