Sentencia N° 118 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 118, Exp. 01-2079, 30/01/2002
Expediente01-2079
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de enero de 2002, confirmó la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Armando Velásquez contra Josefa Gallegos de Torres. La Sala determinó que la situación jurídica que el accionante pretendía restablecer ya había sido sentenciada en un juicio de reivindicación anterior, constituyendo cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente consulta fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental el 20 de septiembre de 2000. Estableció dicho fallo, que la causa que originó el amparo interpuesto por el ciudadano Armando Velásquez, “se remonta a la sentencia recaída en el juicio reivindicatorio -que declaró con lugar la demanda de reivindicación- incoado por la ciudadana JOSEFA GALLEGOS de TORRES” contra el mencionado ciudadano. Que en dicho juicio de reivindicación, “las partes litigantes estuvieron amparadas en sus derechos constitucionales y demás garantías que la Ley acuerda a las partes en controversia judicial y que todo el material probatorio que debió producirse en ese juicio fue analizado y sentenciado en sus etapas procesales de substanciación”. Que “cinco meses después de haberse practicado el DESALOJO -ejecución de la sentencia de reivindicación- el mismo Tribunal sentenciador y ejecutor, ordenó por auto expreso al demandado perdidoso que entrara en posesión del inmueble discutido en el juicio”, y es contra esta decisión que la ciudadana Josefa Gallegos de Torres interpuso acción de amparo constitucional, la cual fue declarada improcedente por el Juzgado Superior en lo Civil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental el 20 de septiembre de 2000, objeto de la presente consulta, salvo el dispositivo de la misma, por cuanto conforme a los argumentos esgrimidos en su parte motiva, ha debido declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ARMANDO VELÁSQUEZ contra la ciudadana Josefa Gallegos de Torres, de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 4 de noviembre de 1998. CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 1 de junio de 1998, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Armando Velásquez contra la ciudadana Josefa Gallegos de Torres.
Palabras clave
amparo constitucionalcosa juzgadaderecho de propiedadreivindicacióndecisión judicialjurisdicción civilacción de amparo