Sentencia N° 1179 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1179, Exp. 23-0063, 04/12/2024
Expediente23-0063
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Soledad Cobano Meza, en contra de la decisión del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se evidenció la vulneración de derechos fundamentales en el proceso judicial anterior, lo que llevó a la revocación de la sentencia impugnada y a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se ordenó la reposición de la causa al estado de que otro tribunal competente se pronuncie sobre la admisión de la demanda principal de nulidad de acta de asamblea de accionistas de la Sociedad Mercantil 'Transporte El Capitán C.A.'

Extracto de la motiva

Este Tribunal Superior una vez escuchadas las deliberaciones plasmadas tanto por la parte accionante, el abogado DORIAN ELKAR GONZÁLEZ PERALES, Inpreabogado N° 203.998 y la representante del Ministerio Público la Abogada ELMIS ROSMAY VIERA LARA, Fiscal Provisorio N° (13), considera pertinente revisar lo aquí denunciado presuntamente como vicios en la presente Acción de Amparo Constitucional incoada. Seguidamente observa este Tribunal de Alzada que el accionante manifiesta como presunto vicio lo siguiente: ‘...ACTUACIONES IRREGULARES, VIOLATORIAS DEL DEBIDO PROCESO REALIZADAS POR LA JUEZA PROVISORIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO ABG. YAMILETH ROMERO. No obstante, a todo el conjunto de IRREGULARIDADES y VIOLACIONES DE DERECHO, así como una prescindencia total de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA la JUEZA PROVISORIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO insiste en una conducta contraria a derecho para perjudicar no solo a mi poderdante la ciudadana SOLEDAD COBANO MEZA sino con el actuar írrito en el Cuaderno de Medidas: 307-2022 (Tribunal de Alzada) dicha Jueza se perjudica a la niña y al adolescente antes mencionado (sic), en tal sentido: 1.- En fecha 16 de mayo de 2022, en fecha 01 de junio 2022, en fecha 07 de julio de 2022 se solicitó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA y otorgará (sic)MEDIDAS CAUTELARES a los efectos de proteger los derechos y garantías de mi poderdante la ciudadana SOLEDAD COBANO MEZA, la niña y el adolescente aquí involucrados, en virtud de los HECHOS IRREGULARES, Y VIOLATORIOS AL DEBIDO PROCESO cometidos por el TRIBUNAL SEXTO (sic), posteriormente en fecha 06 de octubre de 2022, en fecha 10 de octubre de 2022 y en fecha 17 de octubre por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (sic) se solicitó en las reiteradas fechas y pormenorizadas anteriormente, lo cual fue negado en fecha 11 de octubre de 2022, y posterior a eso en fecha de 20 de octubre de 2022, apeló a dicha decisión lo cual fue admitida por su persona el día 27 de octubre de 2022, hasta la fecha no se tiene respuesta...’ Al hilo de lo anteriormente esgrimido este Órgano Superior, observa que riela en los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y siete (47) de la Pieza III del asunto principal, escrito incoado por la parte accionante, donde realiza solicitud, de que se otorgue, de forma urgente las medidas cautelares, a los fines de evitar se siga DISMINUYENDO, DETERIORANDO, DILAPIDANDO Y MODIFICANDO el ACERVO HEREDITARIO; posteriormente se evidencia que, riela en los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50) de la Pieza III del asunto principal, decisión de fecha 11 de octubre del año 2022, suscrita por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Aragua Sede Maracay, donde el tribunal A quo emitió pronunciamiento declarando improcedente tal requerimiento, expresando: ‘....que lo indicado escapa de los límites de la competencia de este Despacho Judicial....’ considerando quien aquí decide, que con esta decisión se lesionó lo establecido en el artículo 8 de la Ley para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que existe una niña y un adolecente, que se encuentran lesionados notablemente sus derechos, en cuanto a recibir lo que por derecho les corresponde, que es el acervo hereditario dejado por su padre el de cujus ENRIQUE FELIPE ÁLVAREZ ALFONSO (sic).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso interpuesto. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ignacio Ramírez Romero, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Yolanda Álvarez Alfonzo actuando como tercera interesada en la acción de amparo constitucional. TERCERO: REVOCA la sentencia dictada el 5 de enero de 2023, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. CUARTO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta. QUINTO: SIN EFECTO las medidas cautelares decretadas en el proceso de amparo. SEXTO: ANULA la totalidad del proceso instaurado respecto al juicio que por nulidad absoluta de acta de asamblea de accionistas de la Sociedad Mercantil 'Transporte El Capitán C.A.' interpuso la accionante en amparo contra la ciudadana Yolanda Margarita Álvarez Alfonzo, los ciudadanos Daysiret Carolina y Enrique Francisco Álvarez Cobano, herederos conocidos de quien fuera su cónyuge el de cujus Enrique Felipe Álvarez Alfonzo; así como a los herederos desconocidos del mismo. SÉPTIMO: REPONE la causa al estado de que otro Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Estado Aragua, previa distribución corresponda conocer de la causa principal signada con el número T-INST-C-20-17.820, se pronuncie sobre la admisión o no de la mencionada causa.

Palabras clave

amparoderechos fundamentalesnulidad de acta

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