Sentencia N° 1179 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1179, Exp. 22-0845, 14/12/2022
Expediente22-0845
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 1 de octubre de 2021, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jonás Antonio Acosta López, en representación de GUSEM SEIMOUAH HADJELE, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa. La sentencia recurrida había confirmado la decisión de desalojo del inmueble comercial solicitado por GIOVANNI FORGIONE GISMODI, por incumplimiento en el pago de cánones de arrendamiento. La Sala determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que las alegaciones del solicitante no contribuían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Por lo tanto, se desestimaron las denuncias de violación de derechos a la defensa y debido proceso, concluyendo que la sentencia objeto de revisión se ajustaba a derecho. Finalmente, la Sala declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional, manteniendo la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Que “[r]esulta por demás forzoso concluir que la sentencia impugnada vulnera de forma flagrante los dispositivos contenidos en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al derecho a la defensa y debido proceso, y a la búsqueda de la verdad, respectivamente, en estricta sintonía con lo dispuestos en los artículos 509 y 12 del Código de Procedimiento Civil (…), habida consideración que la sentencia impugnada incurre en el vicio de inmotivación al silenciar completamente las pruebas promovidas tanto por la parte actora como la parte demandada en el presente proceso, situación esta que sin lugar a dudas incide de manera directa en la decisión tomada e impugnada por esta vía, habida cuenta, que vulnera sensiblemente el derecho de defensa y el propio debido proceso de [su] representada” (sic). Que “…la sentencia impugnada muy a pesar de ser promovida y objetivada las pruebas documentales por la parte actora referido al contrato de arrendamiento objeto de la relación jurídico procesal así como el expediente de las consignaciones signado con el nro. 694 de fecha 29 de octubre del año 2019, tramitado por el Tribunal primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, así como las pruebas tanto documentales como de informes a que hacer referencia la parte demandada (…), omitió pronunciamiento alguno de valoración sobre las mismas, SILENCIANDO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS TANTO POR EL ACCIONANTE COMO POR LA PARTE DEMANDADA…” (sic) (Negrillas del escrito). Que “…la sentencia impugnada por esta vía, al misma omite de esta manera la más elemental valoración de las pruebas producidas por la parte actora como las promovidas por esta representación judicial, al punto que en la dispositiva de la recurrida que confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia del A-quo en primer grado de jurisdicción, declara resuelto la relación jurídica contractual locativa calificándola y señalándola bajo un craso y falso supuesto como contenida en un instrumento privado a contrapelo de la realidad que emerge de las actas procesales donde consta que el documento fundamental de la acción propuesta es un contrato de arrendamiento público (…), en virtud de que el vicio de INMOTIVACION al silenciar completamente las pruebas promovidas tanto por la parte actora como la parte demandada en el presente proceso, incide de manera directa en la decisión tomada e impugnada por esta vía.”

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Jonás Antonio Acosta López, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSEM SEIMOUAH HADJELE, de la sentencia dictada el 1 de octubre de 2021, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2021, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de desalojo del inmueble de local comercial intentada por el ciudadano Giovanni Forgione Gismondi contra el ciudadano Seimouah Hadjele Gusem.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoinmobiliarioarrendamientoinmotivationjurisprudenciaconstitucionalidad

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