Sentencia N° 1179 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1179, Exp. 14-0087, 22/09/2015
Expediente14-0087
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosalba Hernández Gómez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, alegando que el juzgado superior se abstuvo de conocer la apelación por razones de cuantía. La Sala consideró que el fallo del juzgado superior se ajustaba a derecho, dado que la cuantía de la demanda era inferior a las quinientas unidades tributarias, lo que impedía la admisibilidad del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala a mayor abundamiento, realizó las siguientes consideraciones: Así, un Estado de esta naturaleza, concretamente, el Estado Social de Derecho y de Justicia, persigue un equilibrio social que permita el desenvolvimiento de una buena calidad de vida y para lograr su objeto, las leyes deben interpretarse en contra de todo lo que perturbe esa meta, afectaciones que pueden provenir de cualquiera área del desenvolvimiento humano, sea económica, cultural, o social en general. En tal sentido, el Estado y, por ende, el ordenamiento jurídico, se debe a la sociedad, razón por la que aquellos deben intervenir en ella para evitar discriminaciones injustificadas y, en fin, cuando de cualquier otra manera sea necesario para garantizar valores, normas y principios del derecho. (omissis) A través de los siglos la “justicia” ha sido afectada por intereses extrajurídicos, generalmente para alcanzar el bien particular en desmedro del colectivo. Una de las vías para obtener esa injusticia camuflada ha sido permitir tal acceso únicamente a quien ostente el Poder (generalmente económico: puerta principal y ordinaria para lograr acceder al resto del poder material), o también establecer niveles de entrada dependiendo de la capacidad económica, así, tendría más garantía de justicia quien mayor cantidad de bienes materiales tenga o, cuando menos, aquellos que se disputen los bienes con mayor valor material, circunstancia que obliga a reflexionar sobre el trato diferencial en el acceso a los recursos contra las decisiones definitivas, cuyo mantenimiento en el orden jurídico posterior a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solo tendría explicación, por ejemplo, en la necesidad de la progresiva adaptación del sistema y sus estructuras a las exigencias constitucionales y a su profundización a partir de la asunción gradual de la consciencia jurídica-constitucional por parte del Pueblo que le dio lugar, el cual va descubriendo y apuntalando sucesivamente las potencias normativas implícitas en el Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional presentada por la ciudadana ROSALBA HERNÁNDEZ GÓMEZ, asistida por los abogados Marietta Márquez Hostos y Oscar Riquezes Contreras, contra la decisión dictada el 6 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Jugado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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