Sentencia N° 1179 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1179, Exp. 14-0784, 03/10/2014
Expediente14-0784
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Theresly Malavé Wadskier, en representación de Erick José Echegaray Navas, quien solicitó una medida cautelar por razones humanitarias debido a su estado de salud. La Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que la decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia no adolecía de inmotivación y que se habían tomado medidas para atender la salud del demandado.
La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que la negativa a otorgar la medida cautelar se basó en un peritaje médico que indicaba que el demandado se encontraba en condiciones estables. Además, se destacó que la solicitud de revisión de la medida no implicaba una omisión de pronunciamiento por parte del juez, ya que se habían considerado las circunstancias del caso.
Finalmente, se declaró SIN LUGAR la apelación, reafirmando que no se evidenció violación de derechos constitucionales en la decisión del Juzgado, y que se había garantizado el derecho a la salud del demandado mediante la posibilidad de recibir atención médica adecuada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la solicitud de amparo constitucional, observa que la parte actora denuncia la violación de derechos fundamentales, específicamente el derecho a la defensa, a la igualdad entre las partes, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en virtud de la negativa del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de otorgar una medida cautelar por razones humanitarias. La defensa argumenta que la decisión está inmotivada y que no se valoraron adecuadamente los informes médicos que evidencian el deterioro de la salud del ciudadano Erick José Echegaray Navas.
La Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones, al revisar la decisión del Juzgado, concluyó que no existía inmotivación, ya que el juez había fundamentado su decisión en el informe del Médico Forense, el cual indicaba que el demandado se encontraba en condiciones estables. La Sala Constitucional, al confirmar esta decisión, enfatiza que la negativa a otorgar la medida cautelar no implica una violación de derechos, dado que el tratamiento médico puede ser cumplido mediante el traslado a instituciones médicas especializadas.
En consecuencia, la Sala Constitucional considera que la solicitud de amparo no es procedente, ya que la decisión del Juzgado no adolece de vicios que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo de Justicia, y se reafirma el deber del Estado de garantizar el derecho a la salud del demandado, sin que ello implique la concesión automática de la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Theresly Malavé Wadskier, en su carácter de defensora del ciudadano ERICK JOSÉ ECHEGARAY NAVAS, contra la decisión dictada, el 15 de julio de 2014, por la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.