Sentencia N° 1179 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1179, Exp. 13-0415, 09/08/2013
Expediente13-0415
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Angélica Mercedes Arévalo González contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La accionante alegó violaciones a sus derechos a la vivienda y a la propiedad, argumentando que la sentencia que confirmaba la acción de cumplimiento de contrato verbal de compraventa la despojaba de su inmueble. Sin embargo, la Sala concluyó que no se verificaron las violaciones alegadas y que el Juzgado actuó conforme a derecho al confirmar la decisión de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala comprueba que, tal como se señaló precedentemente, la sentencia que dictó el Juzgado supuesto agraviante, con respecto a la denuncia acerca de los vicios delatados, está ajustada a derecho y, en modo alguno, el juez que la dictó se extralimitó en sus funciones, actuó con abuso de poder, ni vulneró los derechos constitucionales de la accionante, por tanto, no concurren, en el presente caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, se declara improcedente “in limine litis”. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANGÉLICA MERCEDES ARÉVALO GONZÁLEZ, asistida por el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, contra la sentencia dictada, el 22 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
cumplimiento de contratocompra-ventaderecho a la viviendaderecho a la propiedadsentenciaacción de amparo