Sentencia N° 1179 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1179, Exp. 12-0105, 06/08/2012
Expediente12-0105
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónSe declara la incompetencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo para conocer de la acción de amparo y se remite el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación con una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Rafael Arenas Rodríguez contra Induservi C.A. La Sala concluyó que el Juzgado Superior era incompetente para conocer del caso, dado que la materia era afín a la jurisdicción laboral. Por lo tanto, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
La parte accionante expuso, en su solicitud de amparo constitucional, lo siguiente: Que, su representado prestaba sus servicios para Induservi, C.A., la cual funciona en las instalaciones de Procter & Gamble, devengando un sueldo de setecientos veinte bolívares (Bs 720). De igual modo, manifestó que se desempeñó en el referido cargo hasta el 08 de mayo de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente, a pesar de encontrarse amparado por el Decreto Presidencial n.°: 5752, del 27 de diciembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.°: 38.839. También, hizo referencia a que, en virtud de lo acontecido, presentó ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara “Pedro Pascual Abarca”, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declarada con lugar a través de Providencia Administrativa de fecha 10 de junio de 2008. Que, una vez notificada la empresa demandada fue fijada la oportunidad para dar cumplimiento voluntario a la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, pero la empresa accionada no acudió voluntariamente a cumplir con la referida Providencia. Que, el 16 de marzo de 2010, se procedió a ejecutar forzosamente la Providencia Administrativa. Asimismo, alegó que le fueron violados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral consagrados en los artículos 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Iris Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.783, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS RAFAEL ARENAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.305.007, contra la sociedad mercantil INDUSERVI C.A., no identificada en autos. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Lara. TERCERO: Remítase inmediatamente el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.