Sentencia N° 1179 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1179, Exp. 10-1019, 25/07/2011
Expediente10-1019
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados laborales en el Estado Lara, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Yimmy Ramón León Yajure contra la sociedad Global Uno Logistics de Venezuela, C.A. La acción se fundamentó en la negativa de la empresa a acatar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, estableciendo que los tribunales laborales son los competentes para resolver conflictos derivados de decisiones administrativas en materia laboral.
Extracto de la motiva
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Atendiendo al criterio señalado supra, esta Sala observa que en el presente caso el hecho presuntamente lesivo se deriva de la negativa de la sociedad mercantil Global Uno Logistics de Venezuela, C.A., de acatar la Providencia Administrativa Nº 864 dictada el 22 de octubre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos al accionante. En este sentido, esta Sala estima necesario hacer referencia a la sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y Otros), en la cual se estableció con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se plantean en relación con las providencias administrativas dictadas por las referidas inspectorías, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas que han quedado firmes en sede administrativa, o que se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.
Dispositiva
1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. 2- Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano YIMMY RAMÓN LEÓN YAJURE, asistido por la abogada María Fernanda Chaviel López, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, contra la sociedad mercantil Global Uno Logistics de Venezuela, C.A., al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaamparo constitucionalderechos laborales