Sentencia N° 1179 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1179, Exp. 10-0671, 24/11/2010
Expediente10-0671
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, DÁMASO ANTONIO CABRERA VELÁSQUEZ, en contra de una decisión de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación y sustituido la medida de privación judicial preventiva de libertad de Mario José Ocando Izquierdo por medidas cautelares. La Sala Constitucional consideró que el ciudadano había permanecido privado de libertad por más de cuatro años sin que se hubiera celebrado el juicio, lo que constituyó una violación de su derecho a la libertad personal. La decisión de la Corte de Apelaciones fue cuestionada por la parte actora, quien alegó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional, al analizar los argumentos, determinó que la decisión impugnada no estaba debidamente motivada y que el retardo procesal no era imputable al imputado ni a su defensa, lo que llevó a la admisión de la acción de amparo y a la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida. Finalmente, la Sala Constitucional declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la restitución de la situación jurídica infringida y la revocación de la medida de privación de libertad impuesta a Mario José Ocando Izquierdo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en su análisis, establece que el ciudadano Mario José Ocando Izquierdo ha permanecido privado de libertad desde el 20 de julio de 2006, sin que se haya celebrado el juicio oral y público en su contra, lo que constituye una violación de su derecho a la libertad personal. Se señala que los numerosos diferimientos de actos procesales fueron en su mayoría causados por fallas estructurales del sistema, y no por la conducta del imputado o su defensa. La Sala concluye que, dado el tiempo transcurrido sin una sentencia firme, se configura una grosera violación del derecho a la libertad personal, lo que justifica la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público.

Dispositiva

Por lo expuesto, se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DÁMASO ANTONIO CABRERA VELÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, y se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 10 de junio de 2010, por la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como la restitución de la situación jurídica infringida, permitiendo que el ciudadano Mario José Ocando Izquierdo recupere su libertad bajo las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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