Sentencia N° 1179 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1179, Exp. 09-0093, 17/09/2009
Expediente09-0093
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-17
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón José Arrieta Quintero en representación de Miguel Uzcátegui Valecillos, debido a la extemporaneidad del recurso de apelación presentado contra una decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala argumenta que, aunque hubo una infracción procesal por parte de la Corte de Apelaciones al no tramitar el recurso, esto no afectó el derecho a la defensa del accionante, ya que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal establecido.
La decisión también hace un llamado a la Corte de Apelaciones para que cumpla con los criterios establecidos por la Sala Constitucional en relación a la tramitación de recursos de apelación en materia penal. Se enfatiza que la acción de amparo fue presentada dentro del período de receso judicial, pero el plazo para apelar comenzó a contarse después de este período, lo que llevó a la conclusión de que el recurso era inadmisible.
Finalmente, la Sala reitera la importancia de respetar los plazos procesales y la necesidad de que los tribunales actúen conforme a la ley para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, aprecia la Sala lo siguiente: En el presente caso, la Sala observa que en la acción de amparo propuesta, se denunció la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al no tramitar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Miguel Uzcátegui Valecillos, contra auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal- Extensión Cabimas, el 6 de agosto de 2008. En efecto, según consta en actas, el 19 de agosto de 2008, los aboga
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la solicitud de amparo constitucional intentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL UZCÁTEGUI VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° 13.328.926, contra la presunta omisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia al no tramitar el recurso de apelación presentado, por el referido abogado en contra de la sentencia dictada por esa Corte de Apelaciones el 22 de agosto de 2008. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.