Sentencia N° 1179 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1179, Exp. 06-1842, 22/06/2007
Expediente06-1842
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Julio César Solórzano Benítez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado improcedente su demanda de amparo constitucional. La Sala argumentó que la pretensión del apelante se centraba en cuestionar la aplicación de normas jurídicas y la valoración de pruebas, lo cual no es materia de amparo. Además, se destacó que el escrito de fundamentos de la apelación fue presentado de manera extemporánea, lo que llevó a no considerar los alegatos allí expuestos.

Extracto de la motiva

Como punto previo la Sala observa que, desde el 14 de diciembre de 2006, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 13 de febrero de 2007, cuando la apelante presentó el escrito de fundamentos de su apelación, transcurrieron más de treinta (30) días continuos por lo que dicho escrito devino en extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la recurrente. Ello, conforme con la doctrina que, sobre el particular, estableció esta Sala, en sentencia n.° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se estableció: “...esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendario), y así se declara”. En el asunto bajo análisis, se observa que la representación judicial del demandante de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el acto jurisdiccional que expidió, el 21 de diciembre de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso que, por resolución de contrato de opción de compra-venta, incoaron los ciudadanos Gladys Giannotti Ojeda de Castillo, Gustavo Giannotti Ojeda y Maura del Carmen Llovera de Giannotti contra el ciudadano Julio César Solórzano Benítez.

Dispositiva

PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que fue interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR SOLÓRZANO BENÍTEZ contra la decisión que pronunció, el 27 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia que expidió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de noviembre de 2006 que declaró improcedente el presente amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial eficazresolución de contratojuzgado de alzadasentencia improcedente

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