Sentencia N° 1179 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1179, Exp. 06-0310, 16/06/2006
Expediente06-0310
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión presentada por el abogado Luis Felipe Maita, en representación de varios ciudadanos, contra dos sentencias de la Sala Político Administrativa. La Sala Constitucional concluyó que no había lugar a la revisión, argumentando que la perención de la instancia había sido declarada correctamente por la Sala Político Administrativa debido a la inactividad procesal durante más de un año. Además, se destacó que la solicitud de ejecución de la sentencia de nulidad era improcedente tras la declaración de perención.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y a tal fin, se observa que el artículo 336.10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: 'Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión intentada por el abogado Luis Felipe Maita, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: Carlos González, Rafael Chaparro, Secundino Alvarado, Vicente Fonseca, Carlos Subero, Manuel Mendoza, Antonio González, Jesús Guedez, José Tomás Márquez, Martín Gallego y Ángel Martínez; funcionarios del Sindicato Profesional de Trabajadores del aseo, Afines, conexos y Similares del Distrito federal y Estado miranda (SINPROTRASEO), contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia del 21 de junio de 2005 y por consiguiente NO HA LUGAR la del 18 de octubre de 2005, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de ejecución. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalperención de instanciatutela judicial efectivaderecho a la defensasindicatonulidadejecución de sentencia