Sentencia N° 1179 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1179, Exp. 04-3277, 09/06/2005
Expediente04-3277
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados AURA BARRIOS y FRANKLIN GUTIÉRREZ en representación de una adolescente. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que admitió una acusación formal por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La Corte Superior había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En primer lugar, la denuncia formulada por la parte actora de que la excepción que interpusieron referente a que los hechos imputados no revestían carácter penal, fue desechada sin motivación alguna, manifestó que en atención a los criterios expuestos tanto por la Sala de Casación Civil como de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la recurrida no se encontraba incursa en alguno de los supuestos de inmotivación jurisprudencialmente definidos “por cuanto contiene la suficiente motivación expresando tanto los argumentos de hecho como de derecho por los cuales declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa”. Así las cosas, la Corte Superior consideró que tales alegatos de la parte accionante pretendían impugnar el fondo de la decisión del juzgado a quo que le fue adverso, “para tratar de lograr una revisión del criterio de interpretación del juez en su decisión, atacando así la valoración del órgano decisor”. En segundo lugar, respecto de la desestimación por parte del Juzgado de Control de la solicitud de la defensa de que fueran declaradas inadmisibles las pruebas ofrecidas por la fiscalía, reseñó que, en todo caso, la defensa puede desvirtuar tales pruebas en la fase de juicio y, en el supuesto de que éstas sean tomadas en consideración por el Juez de Juicio, aún podrá ejercer el recurso de apelación contra el fallo definitivo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión objeto de consulta dictada el 17 de noviembre de 2004, por la Corte Superior, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y, en consecuencia, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional incoada por los abogados AURA BARRIOS y FRANKLIN GUTIÉRREZ, en representación de una adolescente, cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2004, por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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