Sentencia N° 1179 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1179, Exp. 03-2342, 16/06/2004
Expediente03-2342
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por defensores públicos en favor de Jesús Rafael de los Reyes Domínguez Quintana, quien se encontraba privado de libertad desde 2001. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, evidenciando que la privación de libertad del accionante excedía el tiempo permitido por la ley y que no era imputable a él ni a su defensa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer del mismo, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa: El Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los principios que regulan la aplicación de las medidas de coerción personal, estableció el de la proporcionalidad - articulo 244- conforme al cual, las medidas de coerción personal, entre otras reglas, en ningún caso, podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (2) años. Ello en razón de procurar la celeridad en el desarrollo del proceso y evitar las dilaciones injustificadas por parte de los órganos jurisdiccionales. A la par dicho principio protege a los imputados de la posibilidad de sufrir detenciones eternas sin que, contra ellos, pese sentencia condenatoria definitivamente firme.

Dispositiva

1. Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada María Mercedes Prado Rendón, en su carácter de Juez Vigésima Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 2 de septiembre de 2003, por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MARÍA NORBELLA FONTE, INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO y EDUARDO PERDOMO DELGADO, Defensores Públicos Septuagésima Sexta, Septuagésima Séptima y Septuagésimo Octavo, respectivamente, adscritos a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensores del ciudadano JESÚS RAFAEL DE LOS REYES DOMÍNGUEZ QUINTANA, contra la decisión dictada el 11 de agosto de 2003, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Queda así confirmada la sentencia apelada.

Palabras clave

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