Sentencia N° 1179 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1179, Exp. 02-0004, 15/05/2003
Expediente02-0004
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por NÚCLEO MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, C.A. contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo. La Sala argumentó que la empresa no figuró como demandada en el juicio de calificación de despido, lo que le resta legitimidad para actuar en el juicio de amparo. Además, se concluyó que las actuaciones del Juzgado no podían afectar los derechos de una parte que no formó parte del proceso original.
Extracto de la motiva
Una vez analizada la decisión dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial Estado Lara, la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante, contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de esa misma circunscripción judicial del Estado Lara, en el juicio que por calificación de despido incoó el ciudadano Freddy Jesús Carrillo en contra de Industria Bedavintson, C.A., Hierro Núcleo C.A. y Construcciones L.M, C.A., esta Sala observa: Luego del estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede constatar que tal y como fue señalado por a quo en la sentencia apelada, la acción de amparo fue interpuesta por el apoderado judicial de la empresa Núcleo Materiales de Construcción C.A., la cual no figuró como demandada en el libelo de la demanda interpuesto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, el 18 de enero de 2001, ni en el escrito de la reforma de la referida demanda, en el cual el trabajador reclamante agregó además de la empresa demandada inicialmente “Industria Bedavintson, C.A.”, a las empresas Hierro Núcleo C.A. y Construcciones L.M C.A. Ahora bien, por otra parte la Sala puede constatar que el 11 de octubre de 2001, el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, practicó el embargo ejecutivo que ordenó el referido Juzgado Primero de Primera Instancia, en el domicilio de las empresas demandadas sobre bienes pertenecientes a las mismas, los cuales fueron señalados en el momento que se levantó el acta de ejecución por el ciudadano Aldo Loschi, en su carácter de representante legal de las mismas, y así se declara. Así las cosas, esta Sala estima que el Juzgado Superior, al declarar sin lugar la acción de amparo -lo cual supone un pronunciamiento de fondo- no se ajustado a derecho, habida cuenta de que la misma ha debido ser declarada inadmisible en atención a lo dispuesto en el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone textualmente lo siguiente: Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: ...2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;” En efecto, ello es así por cuanto mal podría surtir repercusiones contrarias o atentatorias a los derechos o garantías constitucionales del accionante las actuaciones accionadas respecto de un sujeto que no formó parte del proceso en el supuestamente se violaron esos derechos. En consecuencia, las actuaciones dirigidas a la ejecución de la sentencia que le fue favorable al demandante en el juicio principal resultan inocuas al hoy accionante, motivo por el cual la acción de amparo ejercida ha debido ser declarada inadmisible, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de NÚCLEOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN C.A., contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el juicio que por calificación de despido que incoó el ciudadano Freddy Jesús Carrillo contra la accionante y, en consecuencia declara SIN LUGAR la apelación ejercida, contra el fallo proferido el 26 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se REVOCA en los términos antes expuestos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcalificación de despidolegitimidad activaderecho a la defensaejecución de sentenciareincorporación laboralEstado Lara