Sentencia N° 1178 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1178, Exp. 22-0326, 14/12/2022
Expediente22-0326
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, que declaró parcialmente con lugar una acción de amparo constitucional. El solicitante, Edgar Orlando Ordoñez Márquez, argumenta que no fue notificado adecuadamente en el proceso, lo que vulnera sus derechos constitucionales. La Sala, tras evaluar los alegatos, se declara competente para conocer la revisión y ordena la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de los alegatos esgrimidos por la abogada María Lourdes Castillo Soto, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Edgar Orlando Ordoñez Márquez, sobre la solicitud de revisión constitucional ejercida contra de la sentencia del 22 de febrero de 2021, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer de la revisión planteada, y así se declara. En ese sentido, realizado el estudio individual del expediente, esta Sala previo a pronunciarse sobre la solicitud de revisión relativa a la decisión de la acción de amparo constitucional ejercida y considerando que en el presente caso se encuentran involucrados presuntamente violaciones a los derechos constitucionales entre ellos, tutela judicial efectiva, principio de igualdad de las partes, debido proceso y derecho a la defensa establecidos en los artículos 21, 26, 49, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Edgar Orlando Ordoñez Márquez, a quien -según lo alegado- no se le notificó del proceso en la acción de amparo constitucional cuya decisión es objeto de revisión. Esta Sala Constitucional con el objeto de formarse un mejor criterio que permita resolver la revisión incoada.
Dispositiva
ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que REMITA a esta Sala Constitucional el expediente identificado con el alfanumérico JP01-O-2019-000001, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte agraviada ciudadanos Judith Carolina Rangel, Luís Manuel Rangel y el adolescente (...) en contra de la Sociedad Mercantil “Collisión Center C.A.” dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia.