Sentencia N° 1178 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1178, Exp. 16-0860, 15/12/2016
Expediente16-0860
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Pedro Luis González Ojeda, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Guardianes G y P, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el apelante no agotó las vías ordinarias disponibles para impugnar la decisión de admisión de los hechos en el juicio laboral, lo que justificó la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, debe esta Sala pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación y al respecto se observa que la misma se ejerció en el tercer día hábil siguiente a la publicación del fallo objeto de apelación dentro del lapso de tres (3) días calendarios consecutivos previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual la apelación fue ejercida tempestivamente y así se declara. Vistos los términos en que fue planteada la presente acción de amparo, esta Sala juzga que la pretensión del accionante es contra la sentencia del 14 de abril de 2016 del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y las actuaciones procesales del referido Juzgado como el auto de admisión de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada en contra de la sociedad mercantil Guardianes G y P, C.A., por no haberse otorgado el término de la distancia por tener la empresa su sede en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa e incluyendo la ejecución forzosa por el embargo ejecutivo decretado sobre los bienes de la empresa para el cumplimiento de la condenatoria del referido fallo. Por otra parte, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consideró que no es evidente la violación de derecho constitucional alguno y ante el embargo ejecutivo la parte demandada manifestó la oposición al mismo y solicitó medidas cautelares con alegatos similares a los expuestos en la presente acción de amparo constitucional. Es decir, el accionante actúo sin agotar las vías procesales ordinarias que permitían obtener los mismos efectos de la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Pedro Luis González Ojeda, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil GUARDIANES G Y P, C.A., asistido por su abogado y en consecuencia firme la decisión dictada el 8 de agosto de 2016 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.