Sentencia N° 1178 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1178, Exp. 15-0845, 22/09/2015
Expediente15-0845
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia, que declaró sin lugar un recurso de nulidad contra una providencia administrativa que otorgó jubilaciones de oficio a los ciudadanos Melecio Romero y Fermelinda López. Los solicitantes argumentaron que dicha jubilación violaba su derecho a la libertad sindical, consagrado en el artículo 95 de la Constitución, al considerarla una desmejora en sus condiciones laborales y prestaciones sociales. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que la jubilación no constituye una desmejora ni afecta el ejercicio de las funciones sindicales, ya que es un derecho constitucional que protege a los trabajadores. Por lo tanto, se declaró que la decisión del Juzgado Superior no incurrió en violaciones constitucionales y se desestimó la solicitud de revisión, manteniendo la validez de la jubilación otorgada. Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, reafirmando la legalidad de la decisión del Juzgado Superior y la correcta aplicación de los derechos laborales y sindicales en el caso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 07 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentada por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MELECIO ROMERO y FERMELINDA LÓPEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 07 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentada por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MELECIO ROMERO y FERMELINDA LÓPEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jubilaciónlibertad sindicalrevisión constitucionalderechos laborales

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