Sentencia N° 1178 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1178, Exp. 12-1230, 09/08/2013
Expediente12-1230
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Castillo Suárez, actuando como defensor del ciudadano Miguel Rafael Ruiz Camero. La Corte de Apelaciones había admitido parcialmente la acción de amparo, pero finalmente declaró sin lugar la misma, argumentando que no existía inmotivación en la decisión del Juzgado Primero de Control. La Sala Constitucional reafirmó que el amparo no debe ser utilizado como una tercera instancia y que las cuestiones debatidas debían resolverse en el juicio oral y público.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 20 de septiembre de 2012 admitió parcialmente la acción de amparo propuesta, únicamente en relación a la denuncia de omisión de pronunciamiento judicial con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, que se llevó a cabo, el 25 de mayo de 2011, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. En relación a la denuncia realizada por el representante del accionante, en cuanto a que la presunta agraviante no se pronunció sobre la solicitud de revocatoria de la medida privativa, la Corte de Apelaciones señaló: (…) En cuanto al anterior argumento, estima esta Corte de Apelaciones que no le asiste la razón al accionante, pues si bien es cierto que en su escrito la defensa solicitó la revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra de su representado, no es menos cierto que la jueza de control sí resolvió tal pedimento el cual fue negar la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando esta Alzada, que con la resolución dada por la a quo satisfizo su solicitud, pues es de inferir que el punto controvertido dio respuesta sobre el estado de libertad del acusado de autos, aun cuando la juzgadora no haya utilizado la palabra revocatoria, lo cual a criterio de quienes aquí suscriben resulta a todas luces la aplicación de tecnicismos por parte de la defensa, contra un fallo que le resulto desfavorable. Aunado a ello esta Corte de Apelaciones, en fecha 10-09-12, con ponencia de la Jueza MARJORIE CALDERON GUERRERO, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-9609-12, dictó decisión N° 439, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano MIGUEL RAFAEL RUIZ CAMERO (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso apelación interpuesto por el abogado José A. Castillo Suárez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano MIGUEL RAFAEL RUÍZ CAMERO; en consecuencia se CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 23 de octubre de 2012, que declaró sin lugar la acción de amparo propuesta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.