Sentencia N° 1178 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1178, Exp. 12-0596, 06/08/2012
Expediente12-0596
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Nelly Josefina Álvarez Parra contra la sentencia n.° 00816 de la Sala Político Administrativa, que había decretado el desistimiento del procedimiento en relación a un recurso de nulidad. La Sala fundamenta su decisión en la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, lo que se considera una carga procesal que no fue cumplida.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior esta Sala estima, que la decisión judicial sometida a su consideración, no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, no quebranta preceptos o principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no encuadra en ninguno de los supuestos para que proceda la revisión constitucional, tal como lo establece el artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, referidos al inicio de este capítulo. De esta manera, en consideración de lo anterior, y visto que la solicitud de revisión es potestativa de esta Sala, resulta evidente que el presente caso no contribuirá a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, es por lo que declara no ha lugar a la presente solicitud. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana NELLY JOSEFINA ÁLVAREZ PARRA de la sentencia n.°: 00816, del 21 de junio de 2011 y publicada el 22 de ese mismo mes y año, dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal en la cual “decretó el desistimiento del procedimiento en relación a la causa (…) contentiva de la tramitación del recurso de nulidad (…) conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la Resolución N° 01-00-000015 del 20 de enero de 2009 emanada de la Contraloría General de la República, mediante la cual se me impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un período de 5 años”.

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