Sentencia N° 1178 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1178, Exp. 11-0002, 25/07/2011
Expediente11-0002
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 00839 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró desistido un recurso contencioso administrativo. Los solicitantes argumentaron que la decisión lesiona sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al considerar que la Sala Político Administrativa aplicó incorrectamente la norma legal en lugar de los principios constitucionales. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que no se incurrió en errores que justificaran la revisión y decidió no hacer uso de la facultad de revisión extraordinaria.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Maritza Banks y José Evaristes, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE GONZÁLEZ, JOSÉ MIGUEL ESCALONA Y RAFAEL JESÚS MATA BERBIN, contra la sentencia N° 00839 del 11 de agosto de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

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