Sentencia N° 1178 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1178, Exp. 06-1835, 22/06/2007
Expediente06-1835
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Miryan Isabel Rojas contra la decisión del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La demandante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que la sentencia impugnada fue dictada sin el debido avocamiento y notificación. Sin embargo, la Sala concluyó que la demanda carecía de los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos. En el asunto sub examine, la pretensión de tutela constitucional tiene por objeto el fallo que pronunció el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de junio de 2006, mediante el cual declaró la perención de la instancia en el proceso laboral que, por cobro de prestaciones sociales, incoó la supuesta agraviada contra la Asociación Civil Caja de Ahorros del Poder Judicial.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la pretensión de tutela constitucional que ejerció MIRYAN ISABEL ROJAS contra la decisión que dictó el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de junio de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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