Sentencia N° 1178 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1178, Exp. 04-2515, 09/06/2005
Expediente04-2515
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Kety Sánchez y Amado Antonio Molina Yépez en representación de Edikson José Mota Hernández. La decisión se fundamentó en que el acto conclusivo de la acusación fue presentado por el Ministerio Público, lo que hizo irreparable la presunta violación de derechos alegada. Además, se consideró que el accionante había agotado las vías ordinarias al solicitar la nulidad del auto impugnado, lo que también justificó la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Analizados los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: El asunto sometido a la consideración de esta Sala, tiene su origen en una acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Kety Sánchez y Amado Antonio Molina Yépez, defensores del ciudadano Edikson José Mota Hernández, contra el auto dictado el 14 de febrero de 2002, por el Juzgado Duodécimo de Control del citado Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó la solicitud de prórroga realizada por la representación fiscal, a los efectos de presentar el acto conclusivo, en el juicio penal que se sigue a su defendido, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. Por su parte, la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en primer término, al observar que “...en fecha 22 de Febrero de 2002, fue presentado por el Fiscal Centésimo Cuarto del Ministerio Público, el acto conclusivo de la acusación en contra del ciudadano Edikson José Mota Hernández, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado...” lo que “...hace que sea irreparable la presunta violación del derecho y garantía constitucional alegados (sic)...” y, por la otra, al haber agotado el accionante la vía ordinaria, cuando ejerció recurso de nulidad contra la sentencia accionada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 30 de agosto de 2004, dictada por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Kety Sánchez y Amado Antonio Molina Yépez, defensores del ciudadano EDIKSON JOSÉ MOTA HERNÁNDEZ, contra el auto dictado el 14 de febrero de 2002, por el Juzgado Duodécimo de Control del citado Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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