Sentencia N° 1178 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1178, Exp. 04-0157, 16/06/2004
Expediente04-0157
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Yolanda Elena Pinto González, en representación de María Chacón de Vivas, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala revocó la sentencia apelada, argumentando que el Juzgado de Primera Instancia se extralimitó al ordenar el desalojo y demolición de un establecimiento sin considerar la titularidad del terreno en disputa, lo que violó el debido proceso. Se ordenó al Juzgado de Primera Instancia dictar una nueva decisión conforme a la doctrina establecida en este fallo.

Extracto de la motiva

El objeto de la acción de amparo constitucional lo constituye la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, pronunciada en el marco de una solicitud de defensa de zonificación, conforme lo disponen los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que concluyó con una orden de cierre y clausura del establecimiento denominado “Kiosko Los Andinos de Palmarito”, el cual se encuentra construido en terrenos de supuesta propiedad de la parte actora, en la carretera vía El Guapo-Cúpira, en el cual fue construido, por la ciudadana María Chacón de Vivas, un local destinado a la venta de comida, y se señaló que sobre dicho terreno donde se construyó el referido inmueble se ejecutará un proyecto urbanístico de interés social, conforme fue aprobado por las autoridades municipales correspondientes. Además, en la decisión impugnada se ordenó proceder al desalojo de las personas y bienes que ocupan el terreno perteneciente a “GRUPO TRUST ASAC S.R.L”, y a tal fin ordenó a la Prefectura del Municipio Gual, para que conjuntamente con el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Nº 4, practicaran las diligencias necesarias para hacer efectiva la sentencia.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Marcos Rojas en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA CHACÓN DE VIVAS, contra el fallo del 14 de noviembre de 2003, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia se REVOCA la sentencia apelada, dictada por el 14 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los términos expuestos y se declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta y se anula la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 4 de julio de 2003 y todo lo actuado con posterioridad a ella, en relación con el mismo y se le ordena dictar nueva decisión conforme a la doctrina establecida en este fallo.

Palabras clave

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