Sentencia N° 1178 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1178, Exp. 1205-1255, 06/06/2002
Expediente1205-1255
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónADMITE las acciones de amparo interpuestas

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano William Claret Girón Hidalgo contra el Ministro de la Defensa y el Inspector General de la Armada. Se argumenta que la instalación de un Consejo de Investigación en su contra vulnera sus derechos y garantías constitucionales. La Sala determina su competencia para conocer el caso y acumula la acción de amparo presentada por otro Contralmirante en circunstancias similares.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala -en primer término- determinar su competencia para conocer el caso de autos, y al efecto observa que, mediante sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo en dichos fallos que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 8. “La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, (...omissis...) de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. Así las cosas, siendo que la presente acción ha sido incoada, por una parte, en contra del Ministro de la Defensa y en contra del Inspector General de la Armada, debe la Sala aclarar que, si bien el Inspector General de la Armada no se encuentra incluido dentro de la enumeración de órganos a que se refiere el artículo ut supra transcrito, y que por su naturaleza y atribuciones no puede asemejarse a ellas, en el presente caso es necesario establecer un fuero atrayente a favor del órgano de mayor jerarquía, ello con el fin de evitar decisiones que pudieran ser contradictorias por ser tramitadas en distintas oportunidades y ante órganos jurisdiccionales diferentes, salvaguardando así los principios de economía procesal y seguridad jurídica, y así se declara.

Dispositiva

1) ACUMULA a la presente causa, la acción de amparo constitucional ejercida por el Contralmirante EDGAR E. MORILLO GONZÁLEZ contra el Ministro de la Defensa y el Inspector General de la Armada. 2) ADMITE las acciones de amparo interpuestas por el ciudadano WILLIAM CLARET GIRÓN HIDALGO Y EDGAR E. MORILLO GONZÁLEZ, en su condición de Contralmirantes, asistidos por los abogados HIDALGO VALERO BRICEÑO, MIGUEL ANGEL CASTILLO, MANUEL PUENTES TORRES, MIGUEL ANGEL CEGARRA y GUILLERMO HEREDIA, contra el Ministro de la Defensa, General Jefe Lucas Rincón Romero, y el Contralmirante Pedro J. Negrín Ruíz, Inspector General de la Armada. En consecuencia: 2.1) Se ORDENA la notificación del ciudadano Ministro de la Defensa, General en Jefe Lucas Rincón Romero y del Inspector General de la Armada, Contralmirante Pedro J. Negrín Ruíz, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. REMÍTASE a los presuntos agraviantes anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como de cada uno de los escritos contentivos de las acciones incoadas. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se NIEGA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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