Sentencia N° 1177 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1177, Exp. 25-0317, 23/07/2025
Expediente25-0317
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 86, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández en representación de José Gaspard Morell. La Sala considera que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales ni a criterios jurisprudenciales establecidos, y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. Se destaca la importancia del debido proceso y la necesidad de garantizar los derechos de las partes involucradas en el proceso penal.
Extracto de la motiva
En efecto, y contrariamente a lo que alegó el solicitante, se observa que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no incurrió en vulneración de alguna garantía constitucional; por el contrario, actuó ajustado a derecho cuando emitió su pronunciamiento; incluso al examinar todas y cada una de las denuncias incoadas por la entonces requirente de avocamiento, verificando cada una de las actuaciones realizadas en este proceso penal principal para determinar si hubo o no alguna violación al debido proceso, pudiendo concluirse, lo que pretende el hoy solicitante de revisión va dirigido a cuestionar un acto de juzgamiento que resultó adverso a sus particulares intereses litigiosos. Por tanto, dado que la revisión solicitada para nada contribuiría con la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, esta Sala declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional de la sentencia número 86 dictada en fecha 27 de febrero del año 2025, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Se declara no ha lugar la revisión constitucional planteada por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gaspard Morell, de la sentencia número 86 dictada en fecha 27 de febrero del año 2025, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.