DecisiónEl decaimiento del objeto y la terminación del proceso en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Emilio José Urbina Mendoza y Fredis Antonio Torcartes, en relación con el artículo 2, letra K de la Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal. La Sala declaró el decaimiento del objeto de la acción, dado que el literal K fue suprimido por el Concejo Municipal del Municipio Iribarren, lo que llevó a la conclusión de que no había interés en decidir sobre la nulidad solicitada. En consecuencia, se dejó sin efecto la medida cautelar acordada anteriormente.
Extracto de la motiva
En consecuencia, teniendo en cuenta que el literal k del artículo 2 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria n.° 4289 el 9 octubre de 2015, objeto de la presente impugnación no está vigente en el tiempo, por cuanto fue suprimido, es decir, no hay ningún interés en decidir la misma, toda vez que la pérdida de vigencia en el ordenamiento jurídico y especialmente para la parte recurrente, hace que la acción no tenga esencia, razón por la cual, se declara el decaimiento del objeto y en consecuencia, se dejan sin efecto la medida cautelar acordada el 7 de abril de 2017, mediante sentencia n.° 208. (Ver sentencia n.° 281 del 13 de marzo de 2012, caso: “Gustavo Hernández y otros”). Así se decide. Del mismo modo, en el presente caso no existen efectos que corregir, derivados de una posible ultraactividad de la disposición, cuya nulidad se solicitó ante esta máxima instancia constitucional, ya que luego de haber sido derogada en forma expresa por el ordenamiento legal en vigor, no ha mantenido total o parcialmente sus efectos en el tiempo, de forma tal que obligue a esta Sala a analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la normativa legal cuestionada, pues no está acreditado en autos que se haya verificado el supuesto contenido en la mencionada norma, cuando quedaron derogadas dichas previsiones legales. (Ver sentencia n.° 796/07). Así se declara se decide.
Dispositiva
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO y la terminación del proceso en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, ejercido conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el abogado EMILIO JOSÉ URBINA MENDOZA y por el abogado FREDIS ANTONIO TORCARTES contra el artículo 2, letra K de la Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal. TERCERO: Queda SIN EFECTO la medida cautelar acordada por esta Sala mediante sentencia n.° 208 del 7 de abril de 2017.