Sentencia N° 1177 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1177, Exp. 20-0464, 14/12/2022
Expediente20-0464
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional sobrevenido interpuesta por los ciudadanos Jorge Nicolás Albahaca Rivero y Dilia Luisa Lugo Figuera. Se establece que la parte actora ha mostrado inactividad procesal durante más de seis meses, lo que se considera como abandono del trámite, resultando en la terminación del procedimiento. Además, se impone una multa a la parte accionante por la falta de impulso en el proceso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (…) Ahora bien, debe señalarse que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso son los derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de allí se desprende que las violaciones denunciadas sólo tienen incidencia en la esfera particular de los hoy quejosos, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad. Por otra parte, esta Sala no observa que en el caso sub examine se encuentre involucrado un asunto que afecte el orden público y que impida la estimación del abandono del trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que no se evidencia que los hechos supuestamente violatorios de derechos constitucionales afecten a una parte de la colectividad o al interés general que inciten al caos social, más allá de los intereses particulares de la accionante (Vid. Sentencia número 1.207 del 6 de julio de 2001); asimismo, es de acotar que en la presente causa no opera la situación excepcional para entrar a conocer el fondo planteado por el accionante se establece en la sentencia número 0091 del 12 de agosto de 2020 (caso: Luis Ferdinando Rodríguez Pereira), visto que el abandono del trámite operó una vez finalizada la suspensión de las actividades judiciales que dictó mediante varias resoluciones la Sala Plena de este Alto Tribunal, con ocasión al decreto por parte del Poder Ejecutivo, del estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), ante las circunstancias de orden social de grave riesgo para la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la referida pandemia. De manera que, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del “amparo constitucional sobrevenido” ejercido por el abogado Iván Alfonso Venegas Guarín. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite. TERCERO: IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesoabandonos de trámiteinactividad procesalextinción de instancia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca