Sentencia N° 1177 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1177, Exp. 16-0850, 15/12/2016
Expediente16-0850
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Julio César Rojas Velásquez, quien alegó vulneración de sus derechos en un proceso penal militar. La Corte Marcial había declarado inadmisible un recurso de apelación interpuesto por el accionante, argumentando que fue presentado fuera de plazo. La Sala decidió ordenar la remisión del expediente original para esclarecer la fecha de interposición del recurso de apelación, considerando que no había información suficiente para tomar una decisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que el accionante sostiene que, el 25 de febrero de 2016, la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, dictó una decisión en la que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el accionante en la causa n.° CJPM-CM-052-16, aduciendo que dicho recurso fue interpuesto fuera del plazo para su ejercicio. En efecto, de la lectura de los recaudos que acompañan a la acción de amparo constitucional interpuesta se desprende que la referida decisión judicial recurrida señala que la sentencia de primera instancia del procedimiento penal que se le sigue al accionante fue dictada el 25 de enero de 2016 y que la misma fue publicada el 3 de marzo de 2016. Asimismo, en el texto de la sentencia recurrida en amparo constitucional se señala que, luego del 3 de marzo de 2016, transcurrieron los días cuatro, siete, once, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veintiocho y veintinueve de marzo de 2016, como días hábiles de despacho para la interposición del recurso de apelación. Por su parte, el accionante alega que interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia penal el 4 de marzo de 2016; sin embargo, la decisión judicial accionada en amparo constitucional y que declaró la inadmisibilidad por extemporáneo del señalado recurso de apelación contra sentencia definitiva, indica que el accionante interpuso dicho recurso el 20 de abril de 2016, es decir, después del 29 de marzo de 2016, fecha en la que, como se indicó, fenecía el plazo para incoar el recurso de apelación.
Dispositiva
Esta orden se emite a la autoridad judicial mencionada en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosproceso penalCorte Marcialjusticia militar