Sentencia N° 1177 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1177, Exp. 15-0384, 22/09/2015
Expediente15-0384
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revisó la sentencia n.° 2009-00462 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado desistido un recurso de apelación y ordenado la reposición de un procedimiento disciplinario. La parte solicitante argumentó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no haberse declarado firme la sentencia apelada y al ordenar una reposición que consideraba inútil. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión de la Corte Segunda vulneraba derechos constitucionales y ordenó la anulación de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar la sentencia n.° 2009-00462, observó que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había incurrido en un defecto de actividad al no garantizar el derecho a la defensa de la ciudadana Dulce María Krysztaluk. Se argumentó que la reposición del procedimiento disciplinario, ordenada por la Corte Segunda, no solo era innecesaria, sino que también contradecía el principio de non bis in idem, ya que la solicitante ya había sido sancionada. La Sala destacó que la falta de notificación de los cargos imputados a la actora había generado una violación a sus derechos, lo que justificaba la revisión de la sentencia. En consecuencia, se decidió anular la sentencia impugnada y ordenar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que dictara una nueva decisión, atendiendo a lo dispuesto en este fallo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana DULCE MARÍA KRYSZTALUK, titular de la cédula de identidad n.° 4.757.222, asistida por el abogado Otoniel Pautt Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 154.755, de la sentencia n.° 2009-00462 del 29 de marzo de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ANULA la sentencia objeto de revisión y se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, proceda a dictar una nueva decisión, atendiendo a lo dispuesto en este fallo.

Palabras clave

revisión constitucionaltutela judicial efectivaderecho a la defensadebido procesoCorte Segunda de lo Contencioso Administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca