Sentencia N° 1177 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1177, Exp. 13-1127, 03/10/2014
Expediente13-1127
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Eneimar del Carmen Guerra González contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia. La acción fue presentada el 25 de noviembre de 2013, pero la parte accionante no realizó ninguna actuación posterior, lo que llevó a la conclusión de que había perdido interés en la tutela de sus derechos. Además, se impone una multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares.

Extracto de la motiva

motiva, el Juzgado Superior, en primer lugar, resolvió como punto previo la defensa de fondo que prevé el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, en los términos siguientes: Es entendido que cuando la Ley prohíbe admitir la acción propuesta, debe entenderse que debe aparecer clara la voluntad de no permitir el ejercicio de la acción, esta prohibición ni puede derivarse de jurisprudencia, de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 26 principios doctrinarios, ni de analogías, sino de disposición legal expresa; tal es el caso que contempla el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el cual prohíbe temporalmente proponer la demanda en caso de desistimiento; asimismo la prohibición de proponer la demanda después de verificada la perención hasta que transcurran noventa días continuos, conforme a lo dispuesto en el artículo 271 eiusdem; el artículo 1.801 del Código Civil pauta expresamente que la Ley no da acción para reclamar lo que se haya ganado en juego de suerte, azar o evite o en una apuesta, con excepción de las loterías autorizadas y garantizadas por el Estado; esto entre otras disposiciones. Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, especialmente del texto libelar se evidencia que la misma fue propuesta en causa legal, motivada la parte actora por el supuesto incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, ahora parte demandada; razón por la cual este Tribunal deberá declarar Sin Lugar la referida cuestión previa en la parte dispositiva del fallo y así se resuelve.- En consecuencia y por los fundamentos antes expuestos, resulta improcedente en derecho la defensa de fondo, alegada por la parte demandada, relativa a la alusiva a la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta; pues no exist

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ellery Enrique Ferrer Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENEIMAR DEL CARMEN GUERRA GONZÁLEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 2013. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), los cuales deberán ser pagados en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se le confiere a la parte accionante un plazo de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación, para que consigne en autos constancia de haber pagado la multa impuesta.

Palabras clave

defensa de fondocuestiones previasCódigo de Procedimiento Civilarrendamientoproceso civildefecto de formaacción judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca