Sentencia N° 1177 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1177, Exp. 12-0621, 06/08/2012
Expediente12-0621
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 12 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, que declaró con lugar la apelación interpuesta contra una sentencia de desalojo. El demandante, Oswaldo Rodríguez Freitez, solicitó la revisión alegando violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala concluyó que la sentencia impugnada no violó derechos constitucionales y que la demanda de desalojo era inadmisible, ya que el inmueble en cuestión era un terreno no edificado, excluido de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Extracto de la motiva
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Sala estima que, en el presente caso, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12 de abril de 2011, se encuentra ajustada a derecho y no violó derecho constitucional alguno, así como dio cabal cumplimiento al principio de congruencia establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, al verificar de las actas contenidas en el expediente, se pudo constatar que se demandaba el desalojo de un terreno, y así estaba señalado en el contrato de arrendamiento en el cual se estableció que: “El arrendador da en arrendamiento una parcela de terreno” (…), acertadamente el Juzgado Superior consideró que, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 8, numeral 1, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, quedaba excluida la aplicación de dichas leyes a la relación jurídica contractual demandada, resultando, en consecuencia, inadmisible la demanda, revocando la sentencia apelada que declaró con lugar la acción interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Harold Contreras Alviarez, apoderado judicial del ciudadano OSWALDO RODRÍGUEZ FREITEZ, antes identificados, de la sentencia dictada el 12 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la causa contentiva de la demanda de desalojo intentada por el hoy solicitante contra el ciudadano Hugo Moisés Flores Marrufo.