Sentencia N° 1177 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1177, Exp. 11-0034, 25/07/2011
Expediente11-0034
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Ricardo Antonio Carrizales Capanna y Ana Julia Guerrero, contra la decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala considera que el tribunal de alzada no incurrió en abuso de poder ni vulneró derechos constitucionales, ya que la decisión se basó en la correcta aplicación del derecho ordinario y no en la vulneración de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones precedentes, y en tanto la pretensión de amparo interpuesta no cumple con los señalados criterios de procedencia de la misma, pues el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cuando dictó la referida decisión el 28 de junio de 2010 no incurrió en el supuesto descrito en el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales (pues no vulneró directa ni inmediatamente el núcleo de ningún derecho constitucional por actuación fuera de su competencia), ajustado a derecho es declararla improcedente in limine litis, pues resulta contrario a los principios de economía y celeridad procesal e incluso inoficioso continuar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar de la pretensión. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alejandro Van Den Bussche, en representación de los ciudadanos RICARDO ANTONIO CARRIZALES CAPANNA y ANA JULIA GUERRERO, contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2010, por el referido Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo; y, en consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión.