Sentencia N° 1177 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1177, Exp. 09-1358, 23/11/2010
Expediente09-1358
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de noviembre de 2010, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Emilio Moncada Atencio, en representación de Maluibe Beatriz Martínez Pulido. La acción fue contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que confirmó la condena de seis meses de prisión por lesiones personales culposas gravísimas. La Sala consideró que no se habían vulnerado los derechos constitucionales de la demandante, ya que el proceso penal no había transcurrido el tiempo necesario para la extinción de la acción penal por prescripción judicial o extraordinaria.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional apercibe a los integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para que en futuras oportunidades al resolver los recursos de apelación, ajusten sus decisiones a lo alegado y probado por las partes en autos, a fin de evitar reposiciones inútiles y posibles perjuicios para los justiciables y las víctimas, así como brindar a todas las partes en el proceso penal una tutela judicial efectiva, conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Emilio Moncada Atencio, en su carácter de defensor privado y apoderado judicial de la ciudadana MALUIBE BEATRIZ MARTÍNEZ PULIDO, contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado de la mencionada ciudadana; y confirmó la decisión dictada el 10 de marzo de 2009, por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, que la condenó a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de lesiones personales culposas gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 414 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Isidro José Montilla.

Palabras clave

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