Sentencia N° 1177 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1177, Exp. 05-0929, 17/07/2008
Expediente05-0929
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por José María Abache Asencio contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación se fundamentó en la omisión del juez Guillermo Caldera Marín en ejecutar una sentencia que ordenaba su reincorporación y el pago de salarios dejados de percibir. La Corte consideró que la omisión no lesionaba de manera directa los derechos del accionante, ya que la ejecución del fallo dependía de la determinación del monto adeudado, que aún no estaba firme.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se interpuso contra la presunta omisión del Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en ejecutar la sentencia que dictó el 17 de septiembre de 2001, mediante la cual declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0019 de fecha 12 de noviembre de 1998, dictada por la Contraloría del Municipio Valencia del Estado Carabobo; ordenó la reincorporación al cargo de Fiscal de Obras y el pago de los sueldos dejados de percibir. Dicho amparo se fundamentó principalmente en la presunta violación de su derecho constitucional a la tutela judicial eficaz, por parte del mencionado Juez. Por su parte, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la presente acción de amparo, al considerar que como no es posible ordenar la ejecución de un fallo cuyo monto no está determinado de manera firme, debe entenderse que no se cumpliría el requisito de existencia de una amenaza inminente, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José María Abache Asencio, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 15 de abril de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la presente acción de amparo. 2.- CONFIRMA, la decisión dictada el 15 de abril de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por JOSÉ MARÍA ABACHE ASENCIO.

Palabras clave

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