Sentencia N° 1177 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1177, Exp. 06-1816, 22/06/2007
Expediente06-1816
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Maderas Enzo C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que declaró inadmisible la demanda de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que el demandante tenía a su disposición medios ordinarios de impugnación que no fueron utilizados, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se reitera que la acción de amparo no es procedente si el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que Maderas Enzo C.A. incoó demanda de amparo constitucional contra el fallo que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, el 3 de octubre de 2006, que declaró con lugar la demanda que interpuso el ciudadano Jaime Jesús Suárez contra la parte actora, por la cual se le condenó al pago de prestaciones sociales. El Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que conoció en primer grado de jurisdicción en sede constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, toda vez que el quejoso tenía a su disposición la apelación y la recusación. Dispone el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;” Esta Sala ha señalado que la demanda de amparo resulta inadmisible según el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando se demuestre que los demandantes disponían del medio ordinario de impugnación correspondiente contra la actuación que consideren lesiva de sus derechos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que pronunció el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 22 de noviembre de 2006, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso MADERAS ENZO C.A. contra el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, el 3 de octubre de 2006.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddebido procesorecusaciónprestaciones socialesvías judicialesEstado Portuguesa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca