Sentencia N° 1177 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1177, Exp. 04-3257, 09/06/2005
Expediente04-3257
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Mensajeros Express C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación no cumplía con los requisitos necesarios para ser admitida, ya que no se evidenció una violación clara de derechos constitucionales, sino que se buscaba revisar una decisión ya firme del tribunal inferior.
La Sala argumentó que el amparo constitucional no puede ser utilizado como un recurso de tercera instancia y que la acción de amparo debe limitarse a la protección de derechos fundamentales, no a la revisión de decisiones que involucran la interpretación de normas de rango legal. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal inferior, manteniendo la improcedencia de la acción de amparo.
Finalmente, la Sala aclaró que la solicitud de resolución del contrato de arrendamiento es potestativa del arrendador y que el cumplimiento de las obligaciones de pago no exime al arrendatario de sus responsabilidades contractuales, lo que refuerza la improcedencia del amparo solicitado.
Extracto de la motiva
La representación de Mensajeros Express C.A. ejerció acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 49 numerales 1 y 3 de la Constitución, en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 28 de noviembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la apelación y, en consecuencia, con lugar la demanda ejercida en su contra por resolución de contrato de arrendamiento y cobro de bolívares. Sostuvo como fundamento del amparo, lo que a continuación se resume: Que la sentencia accionada desconoció el efecto liberatorio y extintivo que produce el pago de las obligaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 1282 y 1283 del Código Civil, lo cual vulneró su derecho a la defensa. Que el juez no había realizado el correspondiente análisis y apreciación de sus escritos de informes y observaciones, por lo que dictó una decisión con ausencia total de la valoración de las pretensiones y defensas opuestas. En consecuencia, “el citado Sentenciador, no decidió conforme a lo alegado y probado en autos, como era su deber hacerlo, de conformidad con el mandato contenido en los Artículos 12, 15 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto, por mandato del Artículo 244 eiusdem, está viciada de nulidad, y por otro lado, por vía de consecuencia, violó el artículo 49, Ordinales (sic) 1° y 3°, de la Constitución Nacional”. Asimismo, señaló que la decisión accionada decretó la nulidad del contrato de arrendamiento indebidamente, en contra de lo establecido en los artículos 206, 212, 213 y 214 del Código de Procedimiento Civil, con perjuicio grave para su representada, “CON VIOLACIÓN TAMBIÉN AL DERECHO A LA DEFENSA Y AL PRINCIPIO QUE CONSTITUCIONAN (sic) DE SIMPLICIDAD, UNIFORMIDAD Y EFICACIA DE LOS TRÁMITES DEL PROCESO, CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 257 CONSTITUCIONAL”. Finalmente, solicitó la nulidad del fallo accionado y que sea declarado que violó el artículo “68” de la Constitución por la transgresión de las normas procesales a que se hizo referencia anteriormente, y que como consecuencia de dichas infracciones fueron vulneradas normas de eminente orden público contenidas en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación de la Sociedad Mercantil MENSAJEROS EXPRESS C.A., contra la decisión dictada el 7 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 28 de noviembre de 2003 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.
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