Sentencia N° 1177 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1177, Exp. 02-1479, 15/05/2003
Expediente02-1479
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 350 de la Constitución presentada por Aníbal José Lairet Vidal. La decisión se basa en la existencia de una jurisprudencia previa que ya ha abordado el tema planteado, lo que hace innecesario modificar el criterio establecido. La Sala reafirma su competencia para interpretar normas constitucionales y establece los requisitos de admisibilidad para tales solicitudes.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la situación jurídica concreta sobre la cual el solicitante fundamentó su interés legítimo para requerir la interpretación del artículo 350, está referida a la determinación de 'qué debe considerarse como ‘pueblo de Venezuela’, a los efectos del alcance de la potestad que le confiere el artículo 350, para entonces tener claridad de quiénes pueden hacer uso de la misma, frente a la posibilidad del desconocimiento de cualquier régimen que atente contra los principios democráticos, o ante el menoscabo de los derechos humanos en cualquiera de sus expresiones'. En consecuencia, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer del presente recurso; y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación que en fecha 18 de junio de 2002 interpuso el ciudadano ANÍBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, respecto del artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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