Sentencia N° 1177 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1177, Exp. 01-2558, 06/06/2002
Expediente01-2558
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Oscar Enrique Torres Esteller, quien impugnaba un fallo de la Sala de Casación Social que declaró perecido su recurso de casación. La Sala estableció que la discrecionalidad en la revisión constitucional no debe interpretarse como una nueva instancia, y que el recurso se admitirá solo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales o ante violaciones deliberadas de preceptos de rango constitucional.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE TORRES ESTELLER, contra el fallo dictado el 18 de octubre de 2001, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el solicitante contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.