Sentencia N° 1176 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1176, Exp. 25-0235, 23/07/2025
Expediente25-0235
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 23 de julio de 2025, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Juan José Mata Cedeño contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala concluye que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para su interposición había vencido. Se confirma así la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Como punto previo, es menester acotar, que los derechos y garantías Constitucionales, son aquellos inherentes a todo ser humano, y se encuentran tutelados efectivamente en nuestra Carta Magna, y para ello se contempló un recurso con características excepcionales para la restitución expedita y eficaz de éstos, la cual es la acción de amparo constitucional, siendo un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas como necesarias de esta institución, de conformidad con la ley que rige la materia. En este sentido la acción de amparo constitucional procede cuando se produce de alguna forma un menoscabo del goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales lo cual puede provenir del desconocimiento, de la errónea aplicación, o de la falsa interpretación de la ley, que atenta contra un derecho o garantía constitucional. La acción de amparo constitucional, en primer lugar es un derecho establecido expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo así que el mismo artículo 27 de nuestra Carta Magna lo consagra al señalar que ‘toda persona tiene derecho a ser amparada’, y esto se refiere a que el mecanismo o acción ejercida a través del amparo constitucional radica en ese derecho o garantía que ha sido vulnerado en el proceso, no obstante a que muchos autores adopten que la acción -Amparo constitucional- ejercida sea simplemente ‘un mero procedimiento’, generalizando así tipo de mecanismo de impugnación extraordinaria o excepcional a una garantía procesal de protección de derechos y garantías la cual la misma Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo exprese bajo distintas modalidades. Así mismo, el objeto del Amparo Constitucional radica esencialmente en restablecer situaciones jurídicas infringidas referidas a todos esos derechos y garantías constitucionales durante el proceso judicial, protección inherente a todo ser humano que si bien es cierto estén o no expresadas en nuestra texto fundamental, su burbuja de resguardo los abraza; aun así cuando existan mecanismos procesales de diferentes índoles para su impugnación cuando se vean reflejados controversias en casos particulares, remedios judicial ordinarios previstos en la Ley; de esta manera podemos establecer en sentido amplio que el objetivo puro del amparo constitucional es su protección, su resguardo a esos derechos y garantías.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: JUAN JOSÉ MATA CEDEÑO, asistido por el Profesional del Derecho: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 11-11-2024, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano in comento. Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN JOSÉ MATA CEDEÑO, asistido por el profesional del derecho GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha: 11-11-2024. Se DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN JOSÉ MATA CEDEÑO, asistido por el Profesional del Derecho GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 11-11-2024.
Palabras clave
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