Sentencia N° 1176 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1176, Exp. 21-0316, 04/12/2024
Expediente21-0316
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Fahed Ali Awada contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación se relaciona con un desalojo de un local comercial en Maturín, Estado Monagas, donde se ordenó la entrega de los locales a Jesús Ramón González. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y decidió requerir información adicional para resolver el asunto.

Extracto de la motiva

De acuerdo a lo anterior, esta Sala Constitucional considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al Juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (vid., sentencia de esta Sala número 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro) y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta un auto para mejor proveer y ordena lo siguiente: 1) Al ciudadano Fahed Ali Awada que consigne copia certificadas y legibles de la sentencia del 30 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Hassan Ali Awada, así como también la decisión dictada el 15 de marzo de 2021, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que negó la oposición realizada por el ciudadano Fahed Ali Awada; sin embargo de dichas fotostáticas no son legibles, lo cual imposibilita la lectura de su contenido correctamente.

Dispositiva

Se ordena a Fahed Ali Awada que consigne copia certificadas y legibles de la sentencia del 30 de octubre de 2020 y la decisión del 15 de marzo de 2021, así como al Tribunal Primero de Primera Instancia que informe el estado actual de la demanda de desalojo.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoEstado Monagas

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