Sentencia N° 1176 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1176, Exp. 20-0016, 14/12/2022
Expediente20-0016
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Mora Rodríguez en representación de Deana Bighetti Ronco y Jorge Luis Torres López. Se establece que la parte actora ha mostrado inactividad en el procedimiento desde agosto de 2020, lo que se considera como abandono del trámite. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la parte accionante por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (…) Por otra parte, esta Sala no observa que en el caso sub examine se encuentre involucrado un asunto que afecte el orden público y que impida la estimación del abandono del trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que no se evidencia que los hechos supuestamente violatorios de derechos constitucionales afecten a una parte de la colectividad o al interés general que inciten al caos social, más allá de los intereses particulares de la accionante (vid. sentencia N.° 1.207 del 6 de julio de 2001); toda vez que los hechos denunciados como lesivos no involucran la libertad personal de los accionantes, asimismo, es de acotar que en la presente causa no opera la situación excepcional para entrar a conocer el fondo planteado por el accionante se establece en la sentencia N.° 0091 del 12 de agosto de 2020 (caso: Luis Ferdinando Rodríguez Pereira), visto que el abandono del trámite operó una vez finalizada la suspensión de las actividades judiciales que dictó mediante varias resoluciones la Sala Plena de este Alto Tribunal, con ocasión al decreto por parte del Poder Ejecutivo, del Estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), ante las circunstancias de orden social de grave riesgo para la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la referida pandemia. De manera que, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto, contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2019, por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado Eduardo Mora Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DEANA BIGHETTI RONCO y JORGE LUIS TORRES LÓPEZ. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional incoado por el abogado Eduardo Mora Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DEANA BIGHETTI RONCO y JORGE LUIS TORRES LÓPEZ, contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2019, por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el contenido de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, la cual deberá informar a esta Sala del cumplimiento de dicha obligación.

Palabras clave

amparoabandonode trámitederechos fundamentalesinactividadextinción de instanciaorden público

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