Sentencia N° 1176 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de septiembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1176, Exp. 15-0991, 15/09/2015
Expediente15-0991
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-09-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la constitucionalidad del Decreto n.° 1.989, que establece el Estado de Excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad ciudadana y el orden público ante situaciones de contrabando y violencia en la región. Se desestiman los alegatos presentados por ciudadanos que cuestionaban la constitucionalidad del decreto, reafirmando que las medidas adoptadas son proporcionales y necesarias para proteger los derechos de los habitantes.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en virtud de las competencias que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisa la constitucionalidad del Decreto n.° 1.989, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se declara el Estado de Excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia. Se establece que la situación de contrabando y violencia en la región justifica la adopción de medidas excepcionales para garantizar la seguridad y el orden público. La Sala concluye que el decreto cumple con los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y se declara su constitucionalidad.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 1.989, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se declara el Estado de Excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.740, del 7 de septiembre de 2015. 2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 1.989, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se declara el Estado de Excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.740, el 7 de septiembre de 2015. 3.- Se DESECHAN los argumentos esgrimidos por los ciudadanos Andrés Velásquez y Julio Alejandro Pérez Graterol, contra el Decreto n.° 1.989.
Palabras clave
Estado de ExcepciónConstitucionalidadSeguridad Ciudadana