Sentencia N° 1176 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1176, Exp. 13-1039, 03/10/2014
Expediente13-1039
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró sin lugar un recurso de hecho interpuesto por María Auxiliadora Sotillo de Alfonzo. La parte solicitante argumentó que la decisión carecía de motivación y vulneraba la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala concluyó que el Juzgado Superior actuó correctamente al declarar sin lugar el recurso, ya que no se demostró que la decisión causara indefensión a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En atención a lo anterior, esta Sala observa que la parte solicitante fundamentó su solicitud de revisión constitucional señalando que la decisión del Tribunal de Alzada violó la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de considerar que el fallo objeto de revisión constitucional carecía de motivación. Al respecto, se debe destacar que en la sentencia n.° 93, dictada por esta Sala el 06 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo”, se señaló que la facultad de revisión es: (…) “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” (…), por ello: (…) “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De este modo: (…) “la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión (…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales” (…). También, resulta oportuno señalar que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para la uniformidad de criterios constitucionales, para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Alejandro Plana Castera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA SOTILLO DE ALFONZO, contra la decisión dictada, el 18 de septiembre de 2013, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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