Sentencia N° 1176 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1176, Exp. 12-0683, 06/08/2012
Expediente12-0683
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La ciudadana Hungría Escalona Urdaneta solicitó la revisión de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su apelación contra un fallo que había declarado sin lugar su recurso contencioso administrativo. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la apelante había prestado servicios como contratada en el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano y no como funcionaria de carrera, lo que limitaba sus derechos a la estabilidad laboral. La Sala concluyó que la decisión de la Corte Primera fue correcta y no encontró motivos para modificarla.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional es un medio extraordinario de tutela constitucional por el cual esta Sala tiene la tarea del mantenimiento de la uniformidad y vigencia del Texto Constitucional, características que exigen un ejercicio “excesivamente prudente en cuanto a su admisión y procedencia”, como se afirmó en sentencia de esta Sala n.°: 93 del 06 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”). Así, se debe insistir en que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para la uniformidad de criterios constitucionales, para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la ciudadana HUNGRÍA ESCALONA URDANETA, asistida por la abogada Edith Hernández Sarabia, de la sentencia dictada el 17 de febrero de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.