Sentencia N° 1176 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1176, Exp. 11-0131, 25/07/2011
Expediente11-0131
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1508 dictada por la Sala Especial Agraria, que había declarado con lugar un recurso de casación. La parte solicitante argumentó que la decisión violó derechos constitucionales y que la contestación a la demanda fue extemporánea. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se incurrió en violación de derechos y que la decisión de la Sala Especial Agraria fue correcta. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en la sentencia recurrida se reputó extemporánea por anticipada la contestación de la demanda presentada en fecha 9 de diciembre de 2009, mientras la causa estaba suspendida, a criterio de la alzada, por haber sido recusados los funcionarios del tribunal. Así las cosas, el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de este, a quien deba suplirlo conforme a la Ley'. Entonces, se evidencia que los demandados dieron contestación a la pretensión en fecha 9 de noviembre de 2009, y en esa misma oportunidad, uno de los codemandados propuso reconvención; siendo que la misma fue admitida por el tribunal de la causa en fecha 27 de enero de 2010, ordenando a la parte accionante reconvenida dar contestación a la misma, entendiéndose así, que la contestación fue consignada en el lapso correspondiente para ello.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Jorge Frank Villasmil, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas GUADALUPE CUBILLÁN DE CAMPOS, GELIXA CUBILLÁN DE VILLASMIL y LUCY JACKELINE RIVERA DE FUENMAYOR, de la sentencia N° 1508 del 9 de diciembre de 2010, dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

derecho a la defensaproceso civilreconvencióndesorden procesalreposicionLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civil

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