Sentencia N° 1176 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1176, Exp. 10-0380, 23/11/2010
Expediente10-0380
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Ramón José Padrinos Malpica. La Corte Constitucional encontró que la decisión impugnada incurrió en incongruencia omisiva al no resolver adecuadamente sobre la naturaleza del cargo del recurrente, afectando su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión solicitada, anulando el fallo de la Corte Segunda y ordenando un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia ha entendido por incongruencia omisiva como el desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosas distintas de lo pedido, (que) puede entrañar una vulneración del principio de contradicción, lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia (sentencia del Tribunal Constitucional Español 187/2000 del 10 de julio). En virtud de lo expuesto, se estima que la decisión cuestionada obvió los criterios de interpretación de las normas y principios constitucionales que asentó esta Sala Constitucional y que fueron citados supra; en consecuencia, declara ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 20 de mayo de 2009; la anula y ordena que la otra Corte de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre el fondo de la controversia, considerando los razonamientos sostenidos en el presente fallo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la revisión solicitada por el ciudadano RAMÓN JOSÉ PADRINOS MALPICA, asistido por la abogada Raisath Padrinos Malpica. SEGUNDO: ANULA el fallo dictado el 20 de mayo de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. TERCERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remitir copia de la presente decisión a la Corte Primera Contencioso Administrativo a los fines que dicte nuevo pronunciamiento considerando los razonamientos sostenidos en el presente fallo, para lo cual deberá requerir el expediente original a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

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