Sentencia N° 1176 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1176, Exp. 08-0885, 12/08/2009
Expediente08-0885
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que anuló un fallo anterior y ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión. La Sala concluyó que la reposición era innecesaria, ya que no se afectaron los derechos del demandado durante el proceso. Se argumentó que el procedimiento breve seguido no causó agravio a la defensa del demandado, quien tuvo la oportunidad de presentar sus alegaciones y pruebas. La Sala decidió declarar con lugar la solicitud de revisión, enfatizando la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, se pretende la revisión del fallo que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, expidió el 5 de mayo de 2008, por el cual declaró con lugar la apelación que interpuso el ciudadano Erasmo del Valle Brusco Brusco contra la sentencia que dictó el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de marzo de 2008; en consecuencia, declaró la nulidad del auto de admisión del Juzgado de Municipio de 21 de enero de 2008, ordenó la tramitación de la causa a través del procedimiento ordinario y, por consiguiente, la repuso al estado de nuevo pronunciamiento sobre admisión de la demanda de conformidad con lo que preceptúa el Libro Segundo, Título I, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (…) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República; En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: ...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.01. Resaltado añadido)

Dispositiva

La Sala Constitucional, en virtud de lo expuesto, declara con lugar la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO PÉREZ MONDRAGÓN y MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PÉREZ, en consecuencia, se anula el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 5 de mayo de 2008, y se repone la causa al estado de que otro Tribunal competente para que dicte sentencia de mérito.

Palabras clave

revisióncomodatotutela judicial efectiva

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