Sentencia N° 1176 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1176, Exp. 08-0471, 17/07/2008
Expediente08-0471
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 4 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La solicitante argumentó que no se valoraron adecuadamente los pagos realizados y que el juez no solicitó la información necesaria al Banco de Venezuela, lo que afectó su derecho a la defensa. La Sala concluyó que la falta de diligencia del juez perjudicó a la parte demandada y, por lo tanto, declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando al tribunal inferior que solicitara la información omitida para dictar una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En el caso de autos, el abogado Alfredo Magno Carpio Carvajal, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Hilda Mercedes Ayaro Silva, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 4 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada, el 24 de mayo de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa Circunscripción Judicial, revocó totalmente el fallo apelado, declaró parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato de opción de compraventa incoada contra la solicitante y sin lugar la reconvención propuesta por ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar a revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, sean definitivamente firmes y, por tanto, gocen del carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Que HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 4 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, formulada por la ciudadana HILDA MERCEDES AYARO SILVA. SE ANULA la sentencia revisada. SE ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictar un auto para mejor proveer solicitando la información omitida por el Banco de Venezuela y que, luego de valorar tal información con relación al resto de las actas procesales, proceda a dictar nueva sentencia.
Palabras clave
revisióncontratoopción de compraventatutela judicial efectivaderecho a la defensavaloración de pruebassentenciaanulación